Vamos a meternos un poco más en el recurrente tema de los valores declarados en las escrituras y las posibles actuaciones ante una comprobación de valores por parte de la administración.
Se suele oír que si en una escritura no se declara un valor mínimo, te pueden sancionar. Nada más lejos de la realidad, pues la administración solo aplicará sanción cuando se hubiese declarado un valor inferior al que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio (normalmente el valor catastral).
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