El 26 de octubre de 2021 se ha vuelto a modificar la «normativa Covid» relativa a arrendamientos y desahucios por impago durante el Covid.
Es una modificación llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 21/2021.
En concreto, esta última modificación permite prorrogar por seis meses los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que terminen antes del 28 de febrero de 2022 y, además, permite que se suspendan los desahucios por impago de alquiler hasta el mismo 28 de febrero de 2022 si se dan determinadas circunstancias.
Así, dado que la normativa en materia de desahucios y contratos de arrendamiento desde que se inició la pandemia es abundantísima, te resumo en este post todo lo que tenemos hasta el momento.
Voy a analizar los dos tipos de contratos de arrendamiento existentes, y así podrás pasar directamente a leer el que te afecte. Es decir, voy a analizar los siguientes contratos:
- Contrato de arrendamiento de vivienda habitual
- Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda (local, viviendas por temporadas, etc).
Contratos de alquiler de vivienda habitual
Estamos ante un contrato de arrendamiento de vivienda habitual cuando el inquilino va a utilizar la vivienda como su vivienda habitual.
Es decir, el inquilino no dispone de otra vivienda habitual, sino que su única vivienda habitual es la vivienda que tiene arrendada.
Suelen ser contratos de un año prorrogables a tres o a cinco años (dependiendo del año de firma del contrato)
Pequeños tenedores de vivienda
Eres un pequeño tenedor de vivienda (pequeño propietario) si tienes menos de 10 inmuebles o menos de 1.500 metros cuadrados construidos.
¿Se puede aplazar la deuda?
La Disposición Final 8ª de la Ley 3/2020 realiza cambios en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 11/2020, si bien los cambios no son trascendentes.
Antes el inquilino no podía obligar al propietario a aceptar un aplazamiento de la deuda, y ahora tampoco. Y aún menos una reducción de la renta.
De esta forma, el inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica puede pedir al arrendador (dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 11/2020, es decir, hasta el 18 de diciembre de 2020) el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 del artículo 4.
Y esos apartados 2 a 4 (si bien no hay apartado 4) nos dicen que dispone el arrendador de 7 días para responder a esa solicitud del inquilino, ya sea aceptándola, planteando alternativas, o rechazándola.
En resumen, si el inquilino le pide al arrendador que le baje la renta o que se la aplace por motivo del Covid, el arrendador no está obligado a aceptar y el contrato sigue adelante con la misma renta.
¿Se pueden prorrogar los contratos de alquiler que terminan?
El número tres del artículo segundo del real decreto ley 21/2021 realiza cambios en el artículo 2 del Real Decreto 11/2020.
Así, la normativa vigente queda redactada de forma que ahora el inquilino podrá solicitar una prórroga del contrato de arrendamiento (hasta un máximo de 6 meses a contar desde el día del vencimiento del contrato o prórroga) cuando su contrato termine entre el 2-4-2020 y el 28 de febrero de 2022.